III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164432
b. Capacidad y estructura disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios). Con una puntuación máxima de 35 puntos. Se valorará
con hasta 15 puntos que la entidad beneficaria ya cuente con personal propio destinado
a la ejecución de las actividades propuestas, y con hasta 10 puntos la disponibilidad de
instalaciones propias destinadadas al programa de formación. La disponibilidad de
medios suficientes se valorará con hasta 10 puntos.
c. Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una
puntuación máxima de 50 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades
propuestas con el objeto y finalidad de estas bases reguladoras, recogido en el
artículo 1, así como su idoneidad para el cumplimiento del CID 288 recogido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del
criterio indicado en el apartado a), a continuación apartado c) y por último apartado b).
Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos. La acreditación
documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de
presentación de la solicitud.
A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por un funcionario o
funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación,
y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este centro directivo,
designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los subgrupos A1 y
A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto. Como
órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada en cuanto a la
participación de mujeres y hombres. Esta Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado
y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El nombramiento de sus miembros se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince
días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así
como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica del Ministerio. La
comisión de valoración podrá estar asistida por hasta dos expertos en calidad de
asesores, con voz y sin voto.
Artículo 14. Resolución.
a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.
La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164432
b. Capacidad y estructura disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios). Con una puntuación máxima de 35 puntos. Se valorará
con hasta 15 puntos que la entidad beneficaria ya cuente con personal propio destinado
a la ejecución de las actividades propuestas, y con hasta 10 puntos la disponibilidad de
instalaciones propias destinadadas al programa de formación. La disponibilidad de
medios suficientes se valorará con hasta 10 puntos.
c. Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una
puntuación máxima de 50 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades
propuestas con el objeto y finalidad de estas bases reguladoras, recogido en el
artículo 1, así como su idoneidad para el cumplimiento del CID 288 recogido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del
criterio indicado en el apartado a), a continuación apartado c) y por último apartado b).
Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos. La acreditación
documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de
presentación de la solicitud.
A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por un funcionario o
funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación,
y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este centro directivo,
designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los subgrupos A1 y
A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto. Como
órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada en cuanto a la
participación de mujeres y hombres. Esta Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado
y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El nombramiento de sus miembros se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince
días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así
como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica del Ministerio. La
comisión de valoración podrá estar asistida por hasta dos expertos en calidad de
asesores, con voz y sin voto.
Artículo 14. Resolución.
a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.
La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ser estimatoria, la resolución expresará: