III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164431

entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Los interesados presentarán en la sede electrónica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico los escritos y comunicaciones relacionadas con los
procedimientos regulados por esta norma, y demás disposiciones, de acuerdo con lo
establecido en la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el
Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las
ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de
condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el
caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les
impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto
en el anexo en la Orden HFP/55/2023.
Artículo 13.

Criterios de admisibilidad y valoración.

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de
admisibilidad:
a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los
plazos y cauces establecidos.
b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.
c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la presente
orden.

a. Experiencia en actividades similares a las propuestas. Con una puntuación
máxima de 15 puntos. Una vez superada la experiencia mínima requerida en el
artículo 24, se concederán hasta 3 puntos por cada año adicional de experiencia
acreditada. Esta puntuación se incrementará en otros 2 puntos adicionales por cada
programa de formación acreditado si este se hubiera desarrollado en los municipios que
cumplan con los criterios recogidos en el artículo 28.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

Para acreditar la experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital, las
entidades sin ánimo de lucro presentarán una relación de los principales servicios de
formación en competencias digitales similares realizados en los últimos 3 años, por un
importe igual o superior al solicitado. Debe incluir importe, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante
certificados expedido o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento. La evaluación y selección de
solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante
en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en
concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No
obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud
que no supongan reformulación ni mejora de ésta. Tras la evaluación de las solicitudes
presentadas, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el
orden de prelación se establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
La valoración de las solicitudes de las entidades beneficiarias se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios: