III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164430

La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar mediante
los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención, pérdida de derecho al cobro y retención de pagos y en su
caso la exigencia de reintegro.
Instrucción del procedimiento.

Una vez registrada la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se tramitará de acuerdo con lo establecido
en este artículo.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las
funciones corresponderán a la persona titular de la Subdirección General de Iniciativas.
Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables,
deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para
ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para
que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles
para presentar alegaciones. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el
informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario
a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución provisional y las
condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de
recepción de la propuesta de resolución a través de la sede electrónica asociada. La
falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos
anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
En caso de que a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos se generasen
nuevos remanentes de crédito derivados de una ejecución inferior al importe de la ayuda
concedida, o bien se dispusiese de nuevas asignaciones, se podrán conceder nuevas
ayudas adicionales, en el marco de la presente orden.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva. El plazo máximo para la notificación de la resolución
será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados

cve: BOE-A-2023-25225
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Artículo 12.