III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164429
Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones
a acometer y que forman el proyecto. El contenido específico de esta Memoria se fijará
en la convocatoria.
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
a) Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de
aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano
competente. En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la
entidad para la presentación de la solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Documentación acreditativa del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad
solicitante correspondiente al último ejercicio liquidado, así como de los puestos de
trabajo de la entidad a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de
un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis
meses anteriores a dicha fecha.
d) En el caso de beneficiarios que reúnan la condición de entidades sin ánimo de
lucro, copia de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.
e) Identificación de las cantidades con respecto de las cuales se va a pedir el pago
anticipado así como al acreditación de sus necesidades de tesorería.
Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una Declaración responsable sobre
los siguientes extremos:
a. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho
a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su
compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período
inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.
b. Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
c. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
e. Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para
completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
f. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la
disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición
de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el
cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad
para la que se solicita la ayuda.
g. Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público
como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
h. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del
principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).
En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá
aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una
nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164429
Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones
a acometer y que forman el proyecto. El contenido específico de esta Memoria se fijará
en la convocatoria.
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
a) Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de
aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano
competente. En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la
entidad para la presentación de la solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Documentación acreditativa del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad
solicitante correspondiente al último ejercicio liquidado, así como de los puestos de
trabajo de la entidad a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de
un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis
meses anteriores a dicha fecha.
d) En el caso de beneficiarios que reúnan la condición de entidades sin ánimo de
lucro, copia de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.
e) Identificación de las cantidades con respecto de las cuales se va a pedir el pago
anticipado así como al acreditación de sus necesidades de tesorería.
Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una Declaración responsable sobre
los siguientes extremos:
a. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho
a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su
compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período
inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.
b. Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
c. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
e. Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para
completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
f. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la
disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición
de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el
cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad
para la que se solicita la ayuda.
g. Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público
como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
h. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del
principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).
En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá
aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una
nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295