III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164428

para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 9.

Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación
según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que
establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 10.

Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

Artículo 11.

Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días
naturales, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

La percepción de las subvenciones previstas en estas bases será incompatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo
coste, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una declaración en la que
se indique que no se han percibido ayudas incompatibles, a los efectos establecidos en
el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico verificará que los
beneficiarios finales de los proyectos financiados por las subvenciones objeto de esta
orden de bases y convocatorias, no entran en conflicto con otras que pudieran
financiarse a través de fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
procedentes de otros Ministerios, igualmente enmarcados en la Inversión 1 del
Componente 19.