III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164445
La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 35.
Justificación de la realización del proyecto.
El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la
realización de la actividad por la que se concedió la ayuda, salvo aquellos casos en los
que hubieran solicitado anticipo.
La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta
justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que
el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará
formada por:
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la
documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta
aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos
adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación
que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener,
como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164445
La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes.
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 35.
Justificación de la realización del proyecto.
El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la
realización de la actividad por la que se concedió la ayuda, salvo aquellos casos en los
que hubieran solicitado anticipo.
La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta
justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que
el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará
formada por:
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la
documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta
aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos
adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación
que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener,
como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.