I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Hortalizas. (BOE-A-2023-25113)
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 163846

requerida para el pasaporte fitosanitario, la información del citado apartado que no
se contemple en el pasaporte fitosanitario.
4. En el caso de un productor minorista cuya actividad se limita exclusivamente
al suministro de materiales de multiplicación o plantones de hortalizas a un
consumidor final no profesional, la información exigida en los apartados 2 y 3
anteriores podrá quedar reducida a las letras d), f), i) y j) del apartado 2.»
Once. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11. Países terceros.
Para poder introducir en el Reino de España material de multiplicación y
plantones de hortalizas producidos en un país tercero, deberán ofrecer las mismas
garantías que los producidos en España.
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la
Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la AELC signatario del
Acuerdo EEE y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con la
presente medida. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento
(UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019,
relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en
otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.
En cuanto a la tramitación y documentación necesarias para efectuar
importaciones y exportaciones de dicho material, se aplicará lo dispuesto en
la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General
Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, además de lo
establecido al respecto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, y en los actos de ejecución adoptados con
arreglo a dicho Reglamento y en el Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto; y en
el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de
certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos
vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se
adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio
nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o
productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.»
Doce.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

1. Si durante la vigilancia y el control previstos en el apartado 3 del artículo 6,
o durante la inspección oficial establecida en el artículo 12, o bien en los ensayos
previstos en el artículo 14, se comprobara que el material de multiplicación o los
plantones de hortalizas no cumplen los requisitos de la presente orden, el
organismo oficial responsable tomará todas las medidas adecuadas para
garantizar su conformidad con dichos requisitos, o bien, si esto no fuera posible,
para que se prohíba la comercialización de dicho material de multiplicación y de
dichos plantones de hortalizas.
2. Si se comprobara que el material de multiplicación o los plantones de
hortalizas comercializados por un proveedor determinado no cumplen los
requisitos y condiciones de la presente orden, el organismo oficial responsable
tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor. Las posibles
infracciones y sanciones en la producción y comercialización de plantones y
material de multiplicación de hortalizas se clasificarán y aplicarán de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y
recursos fitogenéticos, en disposiciones complementarias y, con carácter
subsidiario, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el

cve: BOE-A-2023-25113
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«Artículo 13. Incumplimiento de los requisitos.