I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Hortalizas. (BOE-A-2023-25113)
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Diez.

Sec. I. Pág. 163845

El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

Comercialización.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9, los materiales
de multiplicación y los plantones de hortalizas sólo se comercializarán en lotes
homogéneos.
2. Los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas puestos en el
mercado deberán cumplir los requisitos de la presente orden. Además, las
unidades comerciales deberán ir provistas de una etiqueta expedida por el
productor, que sea de material adecuado, que no haya sido usada previamente, y
en el que se indicará la información siguiente:

El productor podrá optar por indicar esta información en un documento de
acompañamiento, siempre y cuando la etiqueta contenga, como mínimo, la
información exigida en las letras d), f) i) y j). Si en dicho documento figurara otra
información diferente a la exigida, ésta deberá distinguirse claramente.
Esta etiqueta deberá ser substituida cuando la partida identificada por el
mismo se divida o se combine con otra por causas comerciales o cuando sea
necesario proceder a una reselección para poder comercializar la partida, por
haberse producido modificaciones que afecten a su calidad, en relación con los
requisitos y condiciones establecidas en el artículo 4.
En la nueva etiqueta deberá indicarse además de los datos mencionados
anteriormente, el nombre del productor actual y el del organismo oficial
responsable junto con la palabra “Reenvasado”.
3. Todo el material de multiplicación y los plantones de hortalizas destinado a
plantación deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, de 28 de
noviembre de 2019, según el formato definido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen
las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el
territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados
en una zona protegida. El pasaporte fitosanitario podrá constituir, si el productor lo
desea, la etiqueta expedida por el productor a que se refiere el apartado 2, siempre
y cuando en la etiqueta figure, además y claramente separada de la información

cve: BOE-A-2023-25113
Verificable en https://www.boe.es

a) Indicación: “Calidad UE”.
b) Indicación: “España”.
c) Nombre, logo o código de identificación del organismo oficial responsable
del control de ese material.
d) Código de registro ROPVEG del productor.
e) Nombre del productor.
f) Número individual de serie o lote.
g) Fecha de expedición del documento y/o fecha de precintado.
h) Número de referencia del lote de semillas, cuando se trate de plantones
procedentes directamente de semillas comercializadas con arreglo a la Orden de 1
de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control
y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.
i) Nombre común y nombre botánico.
j) Denominación de la variedad, en su caso. En el caso de los portainjertos,
denominación de la variedad o su designación.
k) Cantidad (peso bruto /peso neto/unidades).
l) Tratamientos aplicados al material, en su caso.
m) Cuando se trate de importaciones procedentes de terceros países, el
nombre del país de producción y los datos del importador.