I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Hortalizas. (BOE-A-2023-25113)
Orden APA/1322/2023, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 163847
que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agro-alimentaria.
3. Si se prohibiera a dicho proveedor comercializar materiales de propagación
y plantones de hortalizas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
informará de ello a la Comisión Europea y a los organismos nacionales
competentes de los demás Estados miembros. Se suspenderán estas medidas tan
pronto como se determine, con la debida certeza, que los materiales de
multiplicación o los plantones de hortalizas destinados a la comercialización por
dicho proveedor cumplirán en el futuro los requisitos y condiciones de la presente
orden.»
Trece.
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Declaraciones anuales.
Los proveedores deberán efectuar, según lo recogido en el Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades
producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o
plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad (en su caso), para
confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la
normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la
comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios (Subdirección General de Medios de
Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales) los datos que
figuran en las citadas declaraciones.»
Catorce. En el anexo I se añade, entre los géneros «Citrullus lanatus (Thunb.)
Matsum. et Nakai (Sandía)» y «Cucumis melo L. (Melón)», el siguiente:
«Crocus sativus L. (Azafrán).
– Todas las variedades.»
Quince.
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales
de multiplicación de hortalizas
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas
Plantones y materiales de multiplicación
de hortalizas (género o especie)
Umbral de presencia de las
plagas reguladas no
cuarentenarias en los plantones
y materiales de multiplicación
de hortalizas
–
Porcentaje
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et
al. [CORBMI].
Solanum lycopersicum L.
0
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].
Capsicum annuum L., Solanum
lycopersicum L.
0
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA].
Capsicum annuum L., Solanum
lycopersicum L.
0
cve: BOE-A-2023-25113
Verificable en https://www.boe.es
Bacterias
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 163847
que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agro-alimentaria.
3. Si se prohibiera a dicho proveedor comercializar materiales de propagación
y plantones de hortalizas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
informará de ello a la Comisión Europea y a los organismos nacionales
competentes de los demás Estados miembros. Se suspenderán estas medidas tan
pronto como se determine, con la debida certeza, que los materiales de
multiplicación o los plantones de hortalizas destinados a la comercialización por
dicho proveedor cumplirán en el futuro los requisitos y condiciones de la presente
orden.»
Trece.
El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16. Declaraciones anuales.
Los proveedores deberán efectuar, según lo recogido en el Real
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, una declaración anual de las cantidades
producidas y de las comercializadas de los materiales de multiplicación o
plantones de hortalizas, indicando el género, especie y variedad (en su caso), para
confeccionar las estadísticas nacionales y facilitar la información prevista en la
normativa comunitaria.
La mencionada declaración deberá enviarse al órgano competente de la
comunidad autónoma correspondiente, el cual remitirá a la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios (Subdirección General de Medios de
Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales) los datos que
figuran en las citadas declaraciones.»
Catorce. En el anexo I se añade, entre los géneros «Citrullus lanatus (Thunb.)
Matsum. et Nakai (Sandía)» y «Cucumis melo L. (Melón)», el siguiente:
«Crocus sativus L. (Azafrán).
– Todas las variedades.»
Quince.
El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Plagas reguladas no cuarentenarias que afectan a los plantones y materiales
de multiplicación de hortalizas
Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas
Plantones y materiales de multiplicación
de hortalizas (género o especie)
Umbral de presencia de las
plagas reguladas no
cuarentenarias en los plantones
y materiales de multiplicación
de hortalizas
–
Porcentaje
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et
al. [CORBMI].
Solanum lycopersicum L.
0
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU].
Capsicum annuum L., Solanum
lycopersicum L.
0
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA].
Capsicum annuum L., Solanum
lycopersicum L.
0
cve: BOE-A-2023-25113
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