III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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nombradas por la Secretaría General de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación
serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula decimocuarta.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Décima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima.

Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030-Instituto de la Juventud y el que corresponda a la Federación, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se
utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo
dispuesto en el «Manual de Imagen Institucional de la Administración General del
Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional
de la Administración General del Estado» indicado y la «Guía para la edición y publicación
de páginas web en la Administración General del Estado» aprobada por Resolución de 9
de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las Partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales 3/2018
de 5 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean
preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a
los que cada Parte tenga acceso.
Decimotercera.

Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta
el 30 de septiembre de 2024, fecha en la que la FEMP finalice las actividades de
justificación que se señalan en la cláusula octava.
La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será el 30
de junio de 2024.

cve: BOE-A-2023-25108
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.