III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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Octava. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La FEMP deberá justificar la aplicación de la subvención mediante cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, y
en su caso, los resultados obtenidos.
2. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el
siguiente alcance:
a) El cumplimiento por parte de la FEMP de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la FEMP
atendiendo a las Instrucciones que se establezcan por el INJUVE.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por la FEMP, hayan sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de los gastos subvencionados, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de
Subvenciones.
3.

Una memoria económica justificativa, que contendrá:

a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida.
d) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este convenio.
e) En el supuesto de remanentes no aplicados, carta de pago de reintegro así como
de los intereses derivados de los mismos.
Dicha justificación habrá de ser presentada por la FEMP al INJUVE en los tres
meses inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización
de las actividades previstas en la cláusula quinta, atendiendo a las instrucciones de
justificación que se establezcan por el Injuve en el manual correspondiente.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del presente convenio, todo ello sin perjuicio de las
competencias del INJUVE –del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030–, en
cuanto Administración Pública que aporta fondos.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá reunirse al menos una vez durante
la producción de efectos del convenio y estará compuesta por cuatro personas, dos
nombradas por la persona titular de la Dirección General del INJUVE y las otras dos

cve: BOE-A-2023-25108
Verificable en https://www.boe.es

Novena.