III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Cuarta.

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Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales. En el caso de existir dichos ingresos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a
los gastos subvencionados.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre
sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo
las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Actuaciones a desarrollar.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
convenio se promoverán actuaciones para los y las jóvenes en el ámbito local que
promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero,
mediante la financiación de programas que incluyan:
– Actividades que fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad,
promoviendo oportunidades de aprendizaje.
– Actividades que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de
las mujeres.
– Actividades que reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las
necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.
– Actividades que combatan el cambio climático y sus efectos.
Sexta.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados
de la ejecución de las actuaciones necesarias para la realización de los programas
subvencionados.
2. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor del mercado.
3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
– Gastos correspondientes a la adquisición de bienes o material de naturaleza
inventariable.
– Gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.
– Gastos para premios, ya sean en metálico o en especie.
Obligaciones de la FEMP.

a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
b) Elaborar y difundir las bases que regirán la selección de las acciones a
desarrollar descritas en la cláusula quinta.
c) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
d) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
e) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-25108
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.