III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Sociedad,
asegurando el papel de la FEMP como cauce de encuentro, diálogo, participación y
asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y naturaleza del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la canalización de la subvención prevista
nominativamente en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2023), a favor de la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP).
A este convenio le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
reglamento de la citada Ley.
Segunda.

Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

De conformidad con lo establecido en la Ley 31/2022 Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, el Instituto de la Juventud concede a la Federación
Española de Municipios y Provincias una subvención con cargo a su dotación
presupuestaria 29.101.232A.482 de doscientos mil euros (200.000,00 €).
Tercera.

Plazo y pago de la subvención.

a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención mediante la
presentación de una declaración responsable, tal y como establece el artículo 26 del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
c) Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del
convenio, realizadas por la FEMP, incluido el pago del informe de auditor al que se hace
referencia en la cláusula octava, se podrá destinar hasta un 10 % del importe total de la
subvención, esto es hasta un máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
El resto de la aportación se destinará a financiar las actuaciones descritas en la
cláusula quinta.

cve: BOE-A-2023-25108
Verificable en https://www.boe.es

Tras la firma del presente convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100 % de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, si bien previo a
la ordenación del pago, la FEMP deberá acreditar los siguientes extremos: