III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163819

EXPONEN
1. Que la Constitución Española ordena a los poderes públicos en su artículo 48
que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural».
2. Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, adscribe en su artículo 2 apartado 6 a este departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al Organismo Autónomo Instituto de la
Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su
normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus
actuaciones estarán presididas por los principios de promover la igualdad de
oportunidades de los jóvenes e impulsar la colaboración con los restantes
departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades
inciden sobre este sector de la población. Siguiendo estos principios, el artículo 2 del
citado Real Decreto contempla, entre otros fines del citado Instituto, el de ejecutar la
política del Departamento respecto de la juventud en el ejercicio de funciones
relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la
participación y la información a los jóvenes. Asimismo, tiene encomendada la gestión de
las subvenciones del Organismo.
3. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro
de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir
convenios con las Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Disposición
Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias
de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a
promover las políticas públicas dirigidas a la juventud.
4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación
de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo
de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo
del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
El apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
5. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6. Que la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023. (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), en la partida correspondiente al
Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge un crédito
nominativo por importe de 200.000,00 € destinado a la Federación Española de Municipios y
Provincias en la aplicación presupuestaria 29.101.232A.482 para el desarrollo de actuaciones
en materia de juventud.
7. Que esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020-2023, y contribuye a lograr el objetivo
de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la participación libre y

cve: BOE-A-2023-25108
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Núm. 294