III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Convenios. (BOE-A-2023-25108)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 163824

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si
incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General
de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará solicitando al Instituto de la
Juventud, al correo electrónico divisionprogramasin@injuve.es el número de cuenta
corriente en el que realizar la devolución. Una vez efectuado el ingreso del remanente,
deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde
el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV,
capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta.

Régimen jurídico.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes
firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante (30 de noviembre de 2023).–Por el
INJUVE, el Director General, David Veloso Larraz.–Por la Federación Española de
Municipios y Provincias, el Secretario General, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25108
Verificable en https://www.boe.es

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El convenio se inscribirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y
en RCESPE (Registro previsto para convenios distintos de Ley 40/2015 y encomiendas
de gestión del sector público estatal), posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
el INJUVE-Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y los profesionales que lleven
a cabo la ejecución del proyecto que constituye su objeto.