III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-25105)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Fútbol, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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La finalidad del Servicio es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Con carácter general, le corresponde:
1. Asumir la dirección y gestión del Servicio, pudiendo emitir aquellas instrucciones
que estime necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Garantizar a la RFEF el acceso a las alertas que se generen en el Servicio, en
los términos y con las limitaciones establecidas en el presente convenio y en la
normativa aplicable.
3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
4. Informar del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la
información que se incluya en los estados de situación se determinará por la Dirección
General de Ordenación del Juego.
5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Servicio es
acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo
con la normativa nacional que lo complemente.
Tercera.

Compromisos de la RFEF.

Con carácter general corresponde a la RFEF:
1. La remisión de la información relativa a las apuestas previstas en el presente
apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una práctica en un
evento deportivo que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta.
Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:

2. Informar de cualquier incidencia que se pudiera producir con posterioridad a la
introducción de la alerta en el Servicio de investigación global del mercado de apuestas
y, especialmente, de aquellas que a la luz de nuevos datos pudieran motivar la
reconsideración de la alerta introducida como tal.
3. Seguir las instrucciones que emita la DGOJ en relación con el funcionamiento del
Servicio de investigación global.
4. Acceder a las alertas del Servicio de investigación global que guarden relación
con su actividad y con las restricciones que para los datos de carácter personal se
prevén en la cláusula séptima.
5. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2) de la
Disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego,
ostentar la condición de encargado del tratamiento de los datos que facilite, en los
términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de

cve: BOE-A-2023-25105
Verificable en https://www.boe.es

– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas
apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del
mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se
desarrolle conforme a pautas no habituales.
– Información sobre apuestas deportivas sospechosas: entendidas éstas como
aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar
vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha
apuesta.