III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-25105)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Fútbol, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

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III
Este Servicio de investigación global del mercado de apuestas se constituye así en
una red de cooperación interactiva gestionada por la Dirección General de Ordenación
del Juego y accesible por vía telemática para los participantes adheridos a la misma. Su
finalidad es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas
y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de
información entre sus participantes.
El funcionamiento del Servicio de investigación global se articula de modo que sus
miembros transmiten la información de alertas sobre posibles fraudes relacionados con
las apuestas deportivas que sean de su conocimiento, con la finalidad de que los
miembros del Servicio que estén habilitados, según su nivel de acceso, tengan
constancia de tal información y puedan utilizarla para comprobar las implicaciones del
posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida disposición adicional novena
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, no todos los receptores de las alertas remitidas tienen
idéntico nivel de acceso. Así, tan sólo la Dirección General de Ordenación del Juego, en
calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómicos tendrán acceso a
aquellos datos relativos a la identidad de los implicados.
La Dirección General de Ordenación del Juego, como gestor y responsable del
Servicio de investigación global del mercado de apuestas, será el órgano encargado de
otorgar los distintos permisos de acceso a la información volcada en el Servicio. Por su
parte, el Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia
deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las
alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y
cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el
resto de las participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los
datos de carácter personal que hubieran transmitido.
IV
Por todo lo anterior, la DGOJ y la RFEF, compartiendo el interés común en la lucha
contra el fraude en las apuestas deportivas, estiman conveniente aunar esfuerzos
mediante la suscripción de un convenio que permita la adhesión de la RFEF al Servicio
de investigación global del mercado de apuestas.
En virtud de cuanto se ha venido señalando, en cumplimiento de lo previsto en la
citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo y de conformidad
entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la adhesión de la Real Federación Española de
Fútbol (RFEF) al Servicio de investigación global sobre apuestas deportivas (Servicio)
gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), de tal forma que
los participantes en el mismo puedan aportar la información y acceder a los datos que
determine la DGOJ, sin perjuicio de las restricciones que se especifican en cuanto al
acceso a datos de carácter personal previstos en la cláusula séptima de este convenio y
en la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2023-25105
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Núm. 294