III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-25105)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Fútbol, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento
general de protección de datos).
En calidad de tal, la RFEF:
a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
de la DGOJ;
b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento general de protección de datos;
d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del
tratamiento;
e) asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III – Derechos del
Interesado – del Reglamento general de protección de datos;
f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
encargado;
g) suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de
conservación previsto en la cláusula séptima, y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros;
h) pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento
general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado
por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará
inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento
general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales u
otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros.
Cuarta.

Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no dará lugar a contraprestación económica
entre las partes firmantes ni supone incremento de gasto público.
Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de
Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la
DGOJ, que ejercerá las funciones de secretario/a. La presidencia de la Comisión de
Seguimiento será ejercida por la DGOJ.
2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

cve: BOE-A-2023-25105
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.