III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-25107)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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b. Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir en
su cumplimiento.
c. Llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias
para la ejecución del convenio y, en particular, solicitar los informes sobre controles de la
información cedida derivados de lo previsto en la cláusula segunda del presente
convenio, examinando las incidencias que se puedan producir.
2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá al menos dos veces
al año.
Se podrán celebrar reuniones extraordinarias al margen de las estrictamente
necesarias para la buena marcha del proyecto de intercambio de datos, a petición de
cualquiera de las partes.
3. El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control se
ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo
atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las
administraciones públicas que la integran.
Novena.

Vigencia del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima.

Resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2023-25107
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes: