III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-25107)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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b) La SGOPIPS realizará las actuaciones pertinentes para la consecución de los
fines que tiene atribuidos normativamente, siendo de su exclusiva responsabilidad la
observancia de las medidas precisas para garantizar la protección de los datos
personales de los interesados, así como la seguridad de la información suministrada.
c) El intercambio de información se realizará a través de ficheros cifrados de
manera que se garantice la confidencialidad y seguridad de la información. Los sistemas
de cifrado que se empleen serán acordados por todas las partes en el marco de la
Comisión de Seguimiento.
Las entidades cedentes de datos podrán pedir justificación y/o auditar que las
cesiones que se verifiquen se ajustan a los requisitos exigidos por la normativa de
protección de datos.
Sexta.

Protección de los datos de carácter personal.

Los datos de representación y firma tratados a través del presente convenio serán
tratados con la finalidad de formalizar el mismo entre las partes, en base a la legitimación
de la ejecución de un acuerdo. No serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y
serán conservados en tanto el convenio esté vigente y posteriormente durante los plazos
legales que resulten de aplicación. Las partes podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce,
dirigiéndose a la parte de que se trate.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Séptima. Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la
información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido,
así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que
pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha
utilización indebida.
Comisión de seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio,
constituida por un representante de la SESSyP, un representante de cada una de las
entidades gestoras y servicios comunes que intercambian datos y dos representantes de
la SGOPIPS, que serán nombrados por las personas titulares de estos órganos
directivos y podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
De cada reunión se levantará un acta, ejerciendo de secretario de esta por turno
rotatorio un miembro de la Comisión.
Las reuniones se celebrarán en cualquier de las sedes de los firmantes de este
convenio.
Corresponde a la Comisión:
a. Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos.

cve: BOE-A-2023-25107
Verificable en https://www.boe.es

Octava.