III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-25107)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.
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Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
En caso de incumplimiento se requerirá a la parte incumplidora para que, en el plazo
que se estime oportuno, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio.
Duodécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos
en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimocuarta.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les
sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites
previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos
para la suscripción de convenios y sus efectos.
Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia
y control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-25107
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, todas las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Secretario
de Estado, Francisco de Borja Suárez Corujo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, la Directora General, María Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Tesorería
General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por el
Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.–Por la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, el Gerente, Carlos Escudero Rivas.–Por Parte de la
Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Secretaria
General, María Milagros Paniagua San Martín.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X