III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-25107)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163811

Que entre las competencias que tiene atribuidas el ISM, en virtud del Real
Decreto 504/2011, anteriormente mencionado, se encuentran las siguientes:
a) La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores
adscritos a dicho Régimen Especial en colaboración con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
b) La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión
de la cotización y la función recaudatoria en período voluntario en el sector marítimopesquero.
c) La gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo
establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
d) La gestión de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores
autónomos cuando estos últimos tengan cubiertas las contingencias profesionales con el
Instituto Social de la Marina.
Sexto.
Que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de acuerdo
con el apartado 2 letra e) de la disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la creación, custodia y administración de las
bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de
confidencialidad.
Séptimo.
Que conforme el artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones:

a. El diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la
incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los
colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la
eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social sin
perjuicio de las competencias propias de los demás órganos del Departamento.
b. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias,
planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros
departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de
asuntos sociales y, en particular, con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En el ejercicio de estas competencias, y de aquellas referidas en el exponiendo
primero, se promueven estrategias de inclusión.
Asimismo, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital:
La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá
comunicar a las administraciones públicas, entidades del tercer sector de acción social y

cve: BOE-A-2023-25107
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la de Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de
inclusión.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del
Ministerio corresponderá a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social: