III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-25107)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para el suministro de datos necesarios para la evaluación de las estrategias de inclusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos
de Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras
de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado
de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
Tercero.
Que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS),
de acuerdo con el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica
y funciones del INSS, la gestión y administración de las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social.
Que entre las competencias que tienen atribuidas el INSS en virtud del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, anteriormente mencionado, se encuentran las
siguientes:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección
por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema
de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes
de las comunidades autónomas.
Que corresponde al INSS de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, la competencia para el
reconocimiento y el control de dicha prestación.
Cuarto.
Que corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
de acuerdo con el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la
estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, la gestión de
los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única.
Que entre las competencias que tiene atribuidas la TGSS, en virtud del Real
Decreto 1314/1984, anteriormente mencionado, se encuentran las siguientes:

Quinto.
Que corresponde al Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), de acuerdo con
el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Social de la Marina, la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar como entidad gestora de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-25107
Verificable en https://www.boe.es

a) La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
b) La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás
recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.