III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163800

– Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento, cualquier información importante, hecho, problema o retraso que pueda
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.
Los trabajos de investigación se desarrollaran principalmente en la sede de ICMCSIC, en consecuencia, se autoriza el desplazamiento no permanente del personal de la
Generalitat adscrito funcionalmente a ICATMAR para la ejecución de las actuaciones
previstas en el convenio, durante el periodo de vigencia del mismo, a la sede o
instalaciones de ICM-CSIC, siempre que forme parte del equipo de investigación o de
trabajo del presente convenio, cuando así lo aconseje o exija su buen fin, lo que se
formalizará mediante autorizaciones de estancia.
La Comisión de Seguimiento del presente convenio tendrá la obligación de informar a
los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan del desplazamiento no
permanente a las instalaciones de ICM-CSIC del personal que vaya a realizarse en
aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones que
procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se
recogen en este apartado.
Dicho personal mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto
de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo
alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de
dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este
convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la
asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los
responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las
necesidades de cada momento.
El personal deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad
Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la Generalitat de Cataluña
quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier
responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que
realice el citado personal en sus instalaciones.
– En cuanto a las condiciones del entorno de trabajo, entendiendo como tales las de
las diversas instalaciones en las que deban desarrollar sus actividades profesionales, el
personal de la Generalitat de Catalunya que, en virtud del artículo 6 de Decreto 42/2017,
de 2 de mayo, sea adscrito a ICATMAR deberá cumplir con los requisitos reglamentarios
relativos a riegos laborales, y en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, facilitando
para ello la realización de la evaluación prevista en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone que todas las
empresas deben realizar, con carácter general, una evaluación de riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras con el objetivo de planificar y
desarrollar la acción preventiva en la empresa, y de lo que dispone el Decreto 312/1998,
de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de prevención de riesgos laborales
para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de acuerdo también
con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención. Finalmente, el personal deberá respetar,

cve: BOE-A-2023-25106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294