III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25106)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la realización del proyecto "Seguimiento, análisis y evaluación de datos pesqueros y oceanográficos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

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– otros instrumentos oceanográficos que, de mutuo acuerdo, se incluyan en la
infraestructura de oceanografía operacional.
2. Despliegue de boyas a la deriva.
3. Recopilación, procesado y distribución de los datos proporcionados por la
infraestructura observacional.
4. Distribución de los datos a través de la Red Europea de Observación e
Información del Mar (EMODnet).
5. Análisis de datos oceanográficos provenientes de la infraestructura de
observación que opera en la costa catalana.
6. Diseño, implementación y operación de un sistema de predicción oceanográfica
de la costa catalana, adaptado a las necesidades y actuaciones recogidas en la
Estrategia Marítima de Cataluña. El grado de operatividad (8-24 h, 5-7 días a la semana,
etc.) será establecido de mutuo acuerdo con base en los recursos disponibles.
La DGPMPS, en relación con la actuación 4.1.1 del Programa FEMPA (en materia de
oceanografía operacional) dentro del ámbito de las competencias que la comunidad
autónoma tiene atribuidas realizará las siguientes tareas:
1. Mantenimiento de la infraestructura observacional en el marco de la acción 3 del
programa Un mar por el clima: descarbonización, restauración y predicción del Fondo
Climático de la Generalitat de Cataluña consistente en:
– La red de radares de alta frecuencia,
– la red de boyas oceanográficas fondeadas,
– otros instrumentos oceanográficos que, de mutuo acuerdo, se incluyan en la
infraestructura de oceanografía operacional.
2. Recopilación, procesado y distribución de los datos proporcionados por la
infraestructura de oceanografía operacional.
3. Distribución de los datos a través de la Red Europea de Observación e
Información del Mar (EMODnet).
4. Análisis de datos oceanográficos provenientes de la infraestructura de
observación que opera en la costa catalana.
5. Implementación y operación de un sistema de modelización de predicción
oceanográfica de la costa catalana.
6. Implementación y operación de un sistema de predicción de corrientes
oceanográficas adaptado a las necesidades de la vigilancia marítima y la gobernanza en
la zona de la costa catalana.
7. La certificación de las actuaciones en el marco de la actuación 4.1.1 FEMPA.
b) Implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la
adecuada consecución del Proyecto. En concreto, el CSIC desarrollará el proyecto a
través de los Grupos de investigación de los Departamentos de Recursos Marinos
Renovables y Oceanografía Física y Tecnológica, y la DGPMPS a través de personal
técnico propio estructural.
c) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias: concretamente, el ICMCSIC destinará el uso de almacenes internos y del puerto, laboratorios (laboratorio de
disección, laboratorio de lupas, laboratorios de instrumentación y calibración, el centro de
supercomputación) y espacios de reuniones y los patios exteriores para la realización de
los trabajos según la planificación prevista.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en la realización
del Proyecto:
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.

cve: BOE-A-2023-25106
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294