III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163738
37. Se establecerán pantallas visuales en el entorno de aquellas poblaciones
cercanas que manifiesten impacto visual derivado de la presencia de los
aerogeneradores desde sus viviendas.
Población y salud humana.
38. Se presentará a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia un
estudio previo a la autorización del proyecto indicando las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias (como por ejemplo pantallas visuales) para mitigar los
efectos negativos de parpadeo de sombras que afectarían a los núcleos de población
donde se situaron los receptores que superen los límites máximos de exposición de 8 h
anuales. También se indicará, si fuera el caso, el programa paradas técnicas temporal
previstas para mitigar dicho efecto.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
39. El proyecto de construcción profundizará e incluirá nivel de detalle de los
aspectos señalados por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
en su informe del 17 de octubre de 2022 respecto al Camino de Santiago; vía romana
XIX; Camino Real de Becerreá y su entorno inmediato; iglesia y la Torre Fortaleza de
Torés, así como Monte do Castro de Torés.
40. Se cumplirán con las medidas correctores y cautelas arqueológicas que se
recogen en los anexos 5 que acompañan al EsIA, siembre y cuando sean avaladas por
la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
41. En el caso de preverse afecciones sobre muros tradicionales, deberán
reponerse o ser trasladados, en los casos que justificadamente se acredite la
imposibilidad de mantenerlos en su lugar, conforme a lo informado por el Instituto de
Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia del 30 de octubre de 2023.
42. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que, durante los movimientos de tierra, o
cualquier otra obra a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los
trabajos se paralizarán y se procederá a poner en conocimiento de ello al órgano
competente de la Xunta de Galicia.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. En lo que respecta a la vegetación, se deberá asegurar la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones que se hayan llevado a cabo en la restauración
vegetal durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. También el seguimiento de las translocaciones
si se hubieran realizado, de las compensaciones de hábitats alterados o proceder a la
hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya
tenido éxito.
2. Respecto a la fauna, según ha establecido la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, se programará una visita a cada aerogenerador cada 15
días, por término medio y en ningún caso separadas más de 30 días, para cuantificar la
mortandad total de aves y quirópteros a consecuencia del parque eólico a partir del inicio
de la fase de explotación y durante los tres primeros años. A partir del cuarto año,
anualmente se programará una visita a todos los aerogeneradores en aquella época del
ciclo anual en la que se hubiera detectado mayor mortandad durante los años previos,
aunque se programaran otras 3 visitas más a lo largo del año.
Las condiciones del muestreo, cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres y
mortandad real, calendario de los informes o los umbrales de criticidad o alerta, se
recogen en el informe de esta Dirección Xeral, del 20 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163738
37. Se establecerán pantallas visuales en el entorno de aquellas poblaciones
cercanas que manifiesten impacto visual derivado de la presencia de los
aerogeneradores desde sus viviendas.
Población y salud humana.
38. Se presentará a la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia un
estudio previo a la autorización del proyecto indicando las medidas protectoras,
correctoras y compensatorias (como por ejemplo pantallas visuales) para mitigar los
efectos negativos de parpadeo de sombras que afectarían a los núcleos de población
donde se situaron los receptores que superen los límites máximos de exposición de 8 h
anuales. También se indicará, si fuera el caso, el programa paradas técnicas temporal
previstas para mitigar dicho efecto.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
39. El proyecto de construcción profundizará e incluirá nivel de detalle de los
aspectos señalados por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
en su informe del 17 de octubre de 2022 respecto al Camino de Santiago; vía romana
XIX; Camino Real de Becerreá y su entorno inmediato; iglesia y la Torre Fortaleza de
Torés, así como Monte do Castro de Torés.
40. Se cumplirán con las medidas correctores y cautelas arqueológicas que se
recogen en los anexos 5 que acompañan al EsIA, siembre y cuando sean avaladas por
la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
41. En el caso de preverse afecciones sobre muros tradicionales, deberán
reponerse o ser trasladados, en los casos que justificadamente se acredite la
imposibilidad de mantenerlos en su lugar, conforme a lo informado por el Instituto de
Estudios de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia del 30 de octubre de 2023.
42. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural. En caso que, durante los movimientos de tierra, o
cualquier otra obra a realizar, se detectara la presencia de restos arqueológicos, los
trabajos se paralizarán y se procederá a poner en conocimiento de ello al órgano
competente de la Xunta de Galicia.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. En lo que respecta a la vegetación, se deberá asegurar la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones que se hayan llevado a cabo en la restauración
vegetal durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. También el seguimiento de las translocaciones
si se hubieran realizado, de las compensaciones de hábitats alterados o proceder a la
hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya
tenido éxito.
2. Respecto a la fauna, según ha establecido la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, se programará una visita a cada aerogenerador cada 15
días, por término medio y en ningún caso separadas más de 30 días, para cuantificar la
mortandad total de aves y quirópteros a consecuencia del parque eólico a partir del inicio
de la fase de explotación y durante los tres primeros años. A partir del cuarto año,
anualmente se programará una visita a todos los aerogeneradores en aquella época del
ciclo anual en la que se hubiera detectado mayor mortandad durante los años previos,
aunque se programaran otras 3 visitas más a lo largo del año.
Las condiciones del muestreo, cálculo de la tasa de desaparición de cadáveres y
mortandad real, calendario de los informes o los umbrales de criticidad o alerta, se
recogen en el informe de esta Dirección Xeral, del 20 de noviembre de 2022.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
iii)