III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163739
De manera adicional, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
ha solicitado que:
– la mortandad observada en este parque deberá ser comparada con de los parques
colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es
o no eficaz, y para que especies.
– Con respecto a la rotación de las palas de los aerogeneradores, para reducir la
mortalidad de quirópteros, se informará sobre los tiempos en que la velocidad del viento
fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores
permanecieron parados por este motivo.
En lo que respecta al lobo, se remitirán al órgano competente los estudios que el
promotor se compromete a realizar durante el primer año de funcionamiento del parque
eólico y se estará a lo que disponga la Xunta de Galicia para el seguimiento durante el
resto de vida útil de la instalación.
3. En lo que respecta a la posible afección a la población, durante el primer año de
funcionamiento del parque se realizará un seguimiento del efecto parpadeo de la
instalación para valorar el impacto de este a las poblaciones cercanas, en el que se
incluya el posible efecto acumulativo de los parques eólicos más próximos. Se llevarán a
cabo las medidas necesarias cuando algún receptor supere las 8 horas anuales, tal y
como ha indicado la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, mediante
el apantallamiento visual o la programación de paradas técnicas de los aerogeneradores.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las
medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y
contestaciones
Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a
cambios realizados en su estructura de Gobierno)
Respuesta
Organismos Estatales
Confederación Hidrográfica de Miño – Sil- MITECO Responde: Comisaría de aguas.
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico – MITECO. Responde: Presidencia.
Sí
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163739
De manera adicional, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
ha solicitado que:
– la mortandad observada en este parque deberá ser comparada con de los parques
colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar sí la medida es
o no eficaz, y para que especies.
– Con respecto a la rotación de las palas de los aerogeneradores, para reducir la
mortalidad de quirópteros, se informará sobre los tiempos en que la velocidad del viento
fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores
permanecieron parados por este motivo.
En lo que respecta al lobo, se remitirán al órgano competente los estudios que el
promotor se compromete a realizar durante el primer año de funcionamiento del parque
eólico y se estará a lo que disponga la Xunta de Galicia para el seguimiento durante el
resto de vida útil de la instalación.
3. En lo que respecta a la posible afección a la población, durante el primer año de
funcionamiento del parque se realizará un seguimiento del efecto parpadeo de la
instalación para valorar el impacto de este a las poblaciones cercanas, en el que se
incluya el posible efecto acumulativo de los parques eólicos más próximos. Se llevarán a
cabo las medidas necesarias cuando algún receptor supere las 8 horas anuales, tal y
como ha indicado la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia, mediante
el apantallamiento visual o la programación de paradas técnicas de los aerogeneradores.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las
medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y
contestaciones
Consultados
(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a
cambios realizados en su estructura de Gobierno)
Respuesta
Organismos Estatales
Confederación Hidrográfica de Miño – Sil- MITECO Responde: Comisaría de aguas.
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico – MITECO. Responde: Presidencia.
Sí
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294