III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163737

– Se acordará con el órgano competente en materia de biodiversidad el protocolo y
cronograma, en su caso, de parada o reducción de velocidad de los aerogeneradores.
31. Se instalará balizas para seguridad aérea de luz intermitente y con el menor
intervalo posible de encendido según ha señalado la Sociedad Galega de Historia
Natural.
32. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente Resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
33. Si durante la prospección de la línea de evacuación, en la fase de
funcionamiento, se detectara mortalidad de ejemplares de especies protegidas se deberá
intensificar la señalización en aquellos tramos que provoquen estos sucesos, incluso con
instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible,
de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia
probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se
superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos
tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. Para ello, el promotor
elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por
especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al
soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto
previamente a su autorización.
34. Se analizará la frecuencia de nieblas en el ámbito de la línea eléctrica y, según
los estudios, se determinará la necesidad de instalar salvapájaros para reducir el riesgo
de colisión contra el cableado, en coordinación con la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia.
35. Se valorará con el órgano competente la instalación de pasos canadienses en
los viales de acceso, a lo largo del periodo de ejecución de las obras, dotándolos de
rampas que faciliten la salida y el escape de aquellos animales de menor tamaño que
pudieran caer y quedar atrapados.

36. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de
la Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre del 2023, se deberá elaborar un
nuevo estudio de integración paisajística en el que se identifiquen los elementos
naturales o construidos que otorgan carácter al paisaje, en especial los afloramientos
rocosos y los muros tradicionales de piedra. Para tal fin se deberá realizar un estudio de
detalle, cartografiándolos e incorporando fotografías a pie de campo que permita analizar
el grado de incidencia sobre estos elementos y permitir su conservación. Asimismo, se
deberá prestar especial cuidado todos estos elementos de interés paisajístico, evitando
las afecciones sobre ellos a la hora de plantear los apoyos y sus caminos de acceso.
Por otro lado, respecto al edificio de control, debido al tipo de edificación de que se
trata, instalaciones de infraestructuras eléctricas sustancialmente diferentes de las de la
arquitectura tradicional, deberán seleccionarse los materiales y colores en atención a las
características del paisaje de acogida que procuren la mayor integración cromática e
textural posible. En todo caso se evitará el uso de materiales que degraden visualmente
el paisaje por color, brillo o similares, así como los construidos en ladrillo o bloque de
hormigón sin revestir.

cve: BOE-A-2023-25101
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Paisaje.