III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163736
25. Se cumplirán las condiciones establecidas por el Servicio de Propiedad Forestal
de la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería do Medio
Rural de la Xunta de Galicia en su informe de fecha 22 de julio de 2022 respecto al
trazado de la línea por el monte de utilidad pública de Grande y Carballal, la gestión de
biomasa que se genere a consecuencia de la realización del proyecto (Orden del 31 de
julio de 2007); plazos en las zonas con expedientes de corta del arbolado y gestión de
biomasa en curso (Monte Valoscuro, Reboleira y Ermita (ELENCO 2715790), en el
término municipal de As Nogais); autorizaciones del Servicio de Montes sobre
compatibilidad y prevalencia de utilidades públicas, etc.
26. La totalidad del material vegetal a implantar en la restauración deberá ser sano
y controlado fitosanitariamente y deberá proceder de productos oficialmente autorizados,
y de ser caso, certificados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, según ha
señalado el Servicio de Sanidad y Producción vegetal de la Dirección Xeral de Gandaría,
Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de
Galicia.
27. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento que se desarrollen en el
proyecto, remitido dicho plan al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su
validación.
Fauna.
– Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo
posible, por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en
buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que
se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un
estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de
las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación
que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.).
– Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como
sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para hacer un seguimiento de
las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas
mediante la activación de sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la
turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se indica la necesidad de
pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos
en 2/3 desde la punta de la pala.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
28. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas se realizará
una prospección del terreno por técnico especializado para identificar presencia de fauna
amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. En
caso de detectar la presencia de ellos se paralizarán las obras en la zona y se trasladará
aviso a la Administración autonómica competente. Con las observaciones de campo se
realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles,
determinando las limitaciones espaciales y temporales. Se atenderá a la presencia de
milano real (especialmente la cercanía de un posible dormidero detectado en 2021),
aguilucho cenizo y pálido, aunque también a indicios de posible presencia de lobo ibérico
u oso cantábrico.
29. Puesto que se han detectado especies ligadas a cultivos o ambientes agrarios,
se deberá realizar una parada biológica en el entorno de los espacios nupciales o de los
nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas de protección efectivas que
seguirán las experiencias de manejo de esta especie (cercados, vigilancia, retraso de la
siega/desbroce, etc.)
30. De cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha señalado las siguientes medidas
adicionales para la minimización el impacto por colisión con los aerogeneradores:
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163736
25. Se cumplirán las condiciones establecidas por el Servicio de Propiedad Forestal
de la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería do Medio
Rural de la Xunta de Galicia en su informe de fecha 22 de julio de 2022 respecto al
trazado de la línea por el monte de utilidad pública de Grande y Carballal, la gestión de
biomasa que se genere a consecuencia de la realización del proyecto (Orden del 31 de
julio de 2007); plazos en las zonas con expedientes de corta del arbolado y gestión de
biomasa en curso (Monte Valoscuro, Reboleira y Ermita (ELENCO 2715790), en el
término municipal de As Nogais); autorizaciones del Servicio de Montes sobre
compatibilidad y prevalencia de utilidades públicas, etc.
26. La totalidad del material vegetal a implantar en la restauración deberá ser sano
y controlado fitosanitariamente y deberá proceder de productos oficialmente autorizados,
y de ser caso, certificados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario, según ha
señalado el Servicio de Sanidad y Producción vegetal de la Dirección Xeral de Gandaría,
Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de
Galicia.
27. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento que se desarrollen en el
proyecto, remitido dicho plan al órgano ambiental de la Xunta de Galicia para su
validación.
Fauna.
– Quirópteros: Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo máximo
posible, por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en
buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados. En caso de que
se quiera operar a velocidades inferiores a la velocidad de régimen, deberá realizarse un
estudio que analice con detalle las frecuencias de vuelo reales, en el área de rotación de
las palas, de cada especie de murciélago en función de las condiciones de operación
que se pretendan aplicar (mes del año, horario diario, velocidades del viento, etc.).
– Aves: Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como
sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar) para hacer un seguimiento de
las aves y mitigar la mortalidad de las rapaces en los emplazamientos de turbinas eólicas
mediante la activación de sonidos de alerta y, en el caso de ser insuficiente, parar la
turbina eólica. En todo caso, como medida disuasoria pasiva, se indica la necesidad de
pintar en negro una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores, por lo menos
en 2/3 desde la punta de la pala.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
28. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas se realizará
una prospección del terreno por técnico especializado para identificar presencia de fauna
amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. En
caso de detectar la presencia de ellos se paralizarán las obras en la zona y se trasladará
aviso a la Administración autonómica competente. Con las observaciones de campo se
realizará un cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies sensibles,
determinando las limitaciones espaciales y temporales. Se atenderá a la presencia de
milano real (especialmente la cercanía de un posible dormidero detectado en 2021),
aguilucho cenizo y pálido, aunque también a indicios de posible presencia de lobo ibérico
u oso cantábrico.
29. Puesto que se han detectado especies ligadas a cultivos o ambientes agrarios,
se deberá realizar una parada biológica en el entorno de los espacios nupciales o de los
nidos o refugios detectados, procurando aplicar medidas de protección efectivas que
seguirán las experiencias de manejo de esta especie (cercados, vigilancia, retraso de la
siega/desbroce, etc.)
30. De cara a la protección del patrimonio natural y la biodiversidad, la Dirección
Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha señalado las siguientes medidas
adicionales para la minimización el impacto por colisión con los aerogeneradores: