III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163735

Atmósfera y cambio climático
16. Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su
proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una distancia superior
a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones
de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos
sea ser inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE
de 13 de julio de 1999).
17. El proyecto constructivo incluirá el estudio de ruido de detalle con el diseño
finalmente aprobado tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al
organismo competente en salud pública para su aprobación previo a la autorización del
proyecto, incluyendo en este las medidas de apantallamiento o aislamiento acústico a
tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para asegurar el cumplimiento de
la legislación vigente.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.
18. Previo a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar, con precisión, las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto prestando especial atención a especies de flora protegidas. En caso de
confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental de la Xunta de Galicia y se
incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección, incluida en su
caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se procederá a su
restauración en caso de degradación temporal. En concreto, la Dirección Xeral de
Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala la necesidad de que se preste atención
a la presencia de helechos amenazados o aquellas especies recogidas en el CGEA.
19. Se procederá a la recuperación de los HICs que sean afectados en la medida y
ubicación que el órgano competente vea oportunos. Además, aquellos apoyos en que la
línea aérea se situé sobre habitas, el montaje de estos se realizará mediante pluma.
20. No se abrirán calles libres de vegetación, para el pasillo de seguridad de la
línea aérea, cuando esta atraviese masas de frondosas autóctonas de envergadura o
sobrevuele cruces de ríos donde existan o puedan existir helechos amenazados, tal y
como ha indicado la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
Procediendo, si hubiera alguna de estas afecciones, a sobreelevar los apoyos o al
retranqueo de la línea.
21. Conforme a lo indicado por informe del Instituto de Estudios de Estudios del
Territorio de la Xunta de Galicia de 30 de octubre de 2023, dada la magnitud de las
masas de caducifolias existentes en el entorno del parque, se deberá asegurar la mayor
compatibilidad con ellas. En todo caso, para la revegetación de los terrenos alterados por
las construcciones, y donde sea compatible, además de herbáceas y arbustivas se
emplearán pies arbóreos que restauren la vegetación afectada y mantengan la
naturalidad de los ámbitos con patrones de plantación similares a las formaciones
presentes y propias del paisaje de la zona.
22. Por otro lado, según el citado informe del Instituto de Estudios del Territorio de
la Xunta de Galicia, deberá completarse el vallado de la subestación, con un cierre
vegetal integrado por especies arbóreas, arbustivas y herbáceas propias del lugar
dispuestas de modo semejante al natural.
23. Siempre que sea técnicamente viable se mantendrán los ejemplares de
arbolado autóctono y que estén en buen estado fitosanitario, además de priorizas las
podas frente a las talas, solicitándose las autorizaciones pertinentes.
24. La superficie a ocupar sobre Montes Vecinales en Mano Común deberá contar
con la aprobación de la Comunidad de vecinos propietaria.

cve: BOE-A-2023-25101
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Núm. 294