III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163734

7. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre de 2023:
– Se deberá incorporar al estudio de impacto e integración paisajística la
documentación gráfica a escala suficiente que permita evaluar el impacto producido por
los movimientos de tierra en el viario y plataformas de los aerogeneradores, identificando
terraplenes y desmontes.
– Se deberán adoptar soluciones para reducir el impacto que pueda producirse
derivado de la pendiente en el entorno de las posiciones AE-04, AE-05, AE-06, AE-11 y
AE-15 (teniendo en cuenta que el AE-03 ha sido eliminado por el promotor), y en
aquellas otras que así lo recomiende la aparición de terraplenes y desmontes de elevada
exposición visual tras nuevas localizaciones o en el viario.
8. Con el fin de evitar realizar explanaciones y movimientos de tierra de
consideración, los apoyos de las líneas eléctricas tendrán patas desiguales en zonas de
pendientes superiores al 10%. Si fuera necesaria la apertura de dos ramales en el
camino para acceder a los dos niveles en los que se sitúan las cimentaciones uno de
ellos deberá cerrarse y restaurarse. Asimismo, en las zonas con pendientes elevadas se
aborda el montaje mediante pluma o por paneles.
9. Se prestará atención a que los trabajos de construcción no afecten a ninguno de
los LIG presentes en el ámbito del proyecto.

10. Se delimitarán correctamente todos los cauces que se vean afectados por el
proyecto, así como acuíferos o manantiales, remitiendo dicha documentación a la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al haber detectado, este organismo, que hay
cauces fluviales que no coinciden totalmente con los indicados en el EsIA.
11. En el caso de que se afectase terrenos de turberas u otras zonas húmedas que
puedan verse afectadas por las redes primarias de fajas de gestión de biomasa, dichas
zonas deberán quedar excluidas del proyecto, tal y como ha señalado la Dirección Xeral
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.
12. En las proximidades del proyecto, se encuentran varios cauces de agua,
incluyendo el nacimiento de diversos regatos y el Río Pexes. Por ello, para evitar la
afección de estos, se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras
medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos
durante el movimiento de tierras, especialmente en periodos lluviosos.
13. En todo momento se minimizarán las posibles afecciones de las captaciones de
los abastecimientos de aguas de consumo humano y/o ganadero situados en el entorno
del proyecto, incluyendo en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras
y correctoras durante las distintas fases del proyecto.
14. Se cumplirá con las condiciones y las medidas preventivas, correctoras y
consideraciones que se desprenden del informe de Confederación Hidrográfica del
Cantábrico del 25 de julio de 2022 y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del 1
de septiembre de 2022, además de solicitarse las autorizaciones pertinentes.
15. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras, se
derivarán y se someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos, así como
las procedentes de los hormigonados que además de someterlo a estos procesos se
someterán a una regulación del pH y eliminación de aceites y grasas. En consecuencia,
las aguas susceptibles de ser afectadas cumplirán en todo momento (incluso en la época
de estiaje), lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo
que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales, según ha indicado la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de
Xunta de Galicia.

cve: BOE-A-2023-25101
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Hidrología.