III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163733
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. De forma previa a la autorización administrativa de construcción del diseño final
del proyecto, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente y paisaje de la Xunta de
Galicia. Además, tras la información complementaria recibida y los cambios realizados
en el proyecto en aplicación del presente condicionado se deberá contar también con
informe favorable del competente en materia de salud y cultura de la Xunta de Galicia.
3. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre de 2023:
– Previo estudio, deberán buscarse posiciones alternativas para los
aerogeneradores, cuyos emplazamientos resulten incompatibles con la conservación de
los afloramientos rocosos, elementos de interés paisajístico, en particular los
aerogeneradores AE-04, AE-05, AE-06 y AE-18 (teniendo en cuenta que AE-01, AE-02,
AE-03 han sido descartados por el promotor).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea de evacuación, empleando corredor
próximo por el que ya discurren infraestructuras similares, de tal manera que se minimice
el impacto sobre el territorio. Asimismo, deberá estudiarse la viabilidad de iniciar el
trazado continuando hacia el norte sobre el cordal donde se ubica la SET Levante,
evitando el descenso hacia el valle de Torés, hasta converger con la línea existente. Del
mismo modo, se podrá continuar el trazado siguiendo la A-6 y la LU-P-0508 hasta
entroncar con otra línea existente en las proximidades de Castrolanzán hasta la LU-750.
En caso de no ser posible por razones técnicas las mencionadas modificaciones, se
deberá justificar al Instituto de Estudios del Territorio las razones de dicha inviabilidad.
4. Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
También se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
6. Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea
técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación
de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163733
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones
particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. De forma previa a la autorización administrativa de construcción del diseño final
del proyecto, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente y paisaje de la Xunta de
Galicia. Además, tras la información complementaria recibida y los cambios realizados
en el proyecto en aplicación del presente condicionado se deberá contar también con
informe favorable del competente en materia de salud y cultura de la Xunta de Galicia.
3. Conforme a lo indicado por el Instituto de Estudios de Estudios del Territorio de la
Xunta de Galicia en su informe del 30 de octubre de 2023:
– Previo estudio, deberán buscarse posiciones alternativas para los
aerogeneradores, cuyos emplazamientos resulten incompatibles con la conservación de
los afloramientos rocosos, elementos de interés paisajístico, en particular los
aerogeneradores AE-04, AE-05, AE-06 y AE-18 (teniendo en cuenta que AE-01, AE-02,
AE-03 han sido descartados por el promotor).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea de evacuación, empleando corredor
próximo por el que ya discurren infraestructuras similares, de tal manera que se minimice
el impacto sobre el territorio. Asimismo, deberá estudiarse la viabilidad de iniciar el
trazado continuando hacia el norte sobre el cordal donde se ubica la SET Levante,
evitando el descenso hacia el valle de Torés, hasta converger con la línea existente. Del
mismo modo, se podrá continuar el trazado siguiendo la A-6 y la LU-P-0508 hasta
entroncar con otra línea existente en las proximidades de Castrolanzán hasta la LU-750.
En caso de no ser posible por razones técnicas las mencionadas modificaciones, se
deberá justificar al Instituto de Estudios del Territorio las razones de dicha inviabilidad.
4. Los movimientos de tierra y residuos generados tanto en fase de construcción
como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
y a la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
También se procederá a la restauración de todas las superficies alteradas.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
6. Se deberá respetar la orografía natural del terreno, en la medida en que sea
técnicamente posible, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación
de la superficie, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del
proyecto.
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294