III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163732
campaña de análisis para determinar la calidad de las aguas y comprobar que los
residuos generados han sido gestionados correctamente.
Durante la fase de explotación se redactarán informes semanalmente durante los dos
primeros años y después de manera anual en el que se indicarán las incidencias
ocurridas, junto con las soluciones adoptadas, el avance de la regeneración de la
cubierta vegetal, así como los resultados de la gestión de residuos. Respecto a las
mediciones, para hacer un seguimiento de los niveles de ruido, se harán de manera
trimestral en el primer año y semestral desde el segundo año de funcionamiento; en
cuanto a la medición de la calidad de las aguas se analizarán semestralmente durante el
primer año, así como un control del funcionamiento de la red de drenaje durante el
primer año. También se indicarán los resultados del seguimiento de la avifauna y
quirópteros y sobre los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos con los parques más
próximos.
En el PVA presentado por el promotor, también se indica que se realizará informes
ocasionales, si fuera necesario, y un informe previo a la finalización de la explotación
para estimar los trabajos de desmantelamiento.
Fundamentos de Derecho
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los trámites de
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico «Levante» de 106,4 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163732
campaña de análisis para determinar la calidad de las aguas y comprobar que los
residuos generados han sido gestionados correctamente.
Durante la fase de explotación se redactarán informes semanalmente durante los dos
primeros años y después de manera anual en el que se indicarán las incidencias
ocurridas, junto con las soluciones adoptadas, el avance de la regeneración de la
cubierta vegetal, así como los resultados de la gestión de residuos. Respecto a las
mediciones, para hacer un seguimiento de los niveles de ruido, se harán de manera
trimestral en el primer año y semestral desde el segundo año de funcionamiento; en
cuanto a la medición de la calidad de las aguas se analizarán semestralmente durante el
primer año, así como un control del funcionamiento de la red de drenaje durante el
primer año. También se indicarán los resultados del seguimiento de la avifauna y
quirópteros y sobre los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos con los parques más
próximos.
En el PVA presentado por el promotor, también se indica que se realizará informes
ocasionales, si fuera necesario, y un informe previo a la finalización de la explotación
para estimar los trabajos de desmantelamiento.
Fundamentos de Derecho
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los trámites de
cve: BOE-A-2023-25101
Verificable en https://www.boe.es
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico «Levante» de 106,4 MW, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.