III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25101)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Parque Eólico "Levante", de 106,4 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Lugo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163731

número de colisiones es reducido, más aún al haberse avistado en campo especies de
vuelos rasantes y una baja densidad de aves. En lo que respecta a los efectos sinérgicos
en la movilidad de las aves, el promotor indica que los aerogeneradores del parque no
estarán alineados con los de otros proyectos eólicos, lo que se considera compatible con
la movilidad de la avifauna, además de señalar que la fragmentación del territorio
aumenta en escasa magnitud. No obstante, contempla medidas de seguimiento y control
con el fin de que de esta manera los impactos puedan ser detectados y corregidos con
prontitud llevando a cabo durante la explotación una valoración cuantitativa de los
efectos con los parques existentes en un radio de 5 kilómetros para realizar un análisis
comparativo antes y después de la entrada en funcionamiento y así poder monitorizar la
distribución de las colisiones, respecto a las áreas de mayor riesgo, como la influencia en
la distribución de estas áreas por parte de las infraestructuras aledañas y en
consecuencia aplicar medidas, las cuales quedan reflejadas en el condicionado de la
presente Resolución.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el EsIA se han analizado los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos a los
que podría estar expuesto el proyecto. Se destaca que según cartografía del Instituto
Geológico y Minero de España (IGME), el proyecto se localizará en una zona en la que
existen movimientos del terreno de componente horizontal del tipo «áreas con
movimientos actuales y/o potenciales del tipo deslizamiento y/o desprendimiento», sin
embargo, el promotor considera que la propia localización y conformación de la zona de
implantación del parque eólico, en una zona de cumbre y cima, hace que la posibilidad
de verse afectado por desprendimientos es prácticamente nula. En lo que respecta al
riesgo de incendios, el municipio de Becerreá es el único que estaría calificado como
Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) según lo recogido en el Plan de Prevención y
Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), concretamente en ese
municipio existiría una base de helicópteros para extinción de incendios, sumado a que
las propias pistas de acceso al parque funcionarán como cortafuegos, la elevada
humedad de la vegetación y que la biomasa vegetal será controlada y gestionada de
acuerdo al artículo 20 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios de Galicia, el
promotor considera que el riesgo de incendio en el parque eólico será bajo.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia, estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que considera correcta la
amplitud y nivel de detalle que se refleja en el EsIA.
Programa de vigilancia ambiental.

El PVA comprobará y garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras contempladas en el EsIA para todas las fases proyecto y los distintos
factores ambientales que se puedan ver afectados. Mediante este seguimiento se
determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos no
previstos en el proyecto inicial, así como otros que han visto modificada su intensidad.
Previo al inicio de las obras se realizará un estudio preoperacional del nivel sonoro
en la ubicación el parque eólico y un análisis de las aguas circundantes.
Durante las obras, de manera trimestral, se realizarán informes que contengan un
cronograma con todas las actividades a realizar, indicando las medidas a adoptar para
cada una de estas, además de realizar mediciones del nivel de ruido. De manera
quincenal se verificará el correcto funcionamiento de la red de drenaje, además de hacer
analíticas mensuales para conocer la calidad de las aguas. Una vez finalizada la
construcción del proyecto, en el plazo máximo de dos meses desde la terminación de
estas, se realizará una memoria técnica con el resumen del seguimiento ambiental
realizado a lo largo de la construcción del proyecto, indicando la eficacia de las medidas
llevadas a cabo y las incidencias e imprevistos ocurridos. Además, se realizará una

cve: BOE-A-2023-25101
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3.4