III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25091)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como Aplicación Integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del
año natural, INMUJERES comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual
siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación
económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a
surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de
la primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del convenio y, así:
Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a
la firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.
Si el convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años
sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se
hará en el primer trimestre del mismo.
En el año de finalización del convenio, la cantidad a compensar será proporcional al
tiempo que reste de vigencia del convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal
y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.

Novena.

Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por

cve: BOE-A-2023-25091
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.