III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25091)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como Aplicación Integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación de INMUJERES serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.
1.2 Incidencias evolutivas: serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de la aplicación en INMUJERES y, en concreto, toda petición
de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de este, de naturaleza
distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por INMUJERES, siendo competencia de la SGAD
asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos
usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una
única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la
Administración General del Estado.
2. Por otra parte, la documentación electrónica contenida en la aplicación GEISER
correspondiente a los registros de INMUJERES estará disponible en la aplicación por un
periodo máximo de 1 año desde su entrada en el sistema.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción
de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula novena del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión
de seguimiento.
Régimen Económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, INMUJERES contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a
los criterios establecidos en el anexo I del presente convenio.
En particular, INMUJERES ha estimado, para el período de vigencia del convenio,
el uso del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo
señalado en el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la
cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según lo especificado en
el anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, INMUJERES se compromete
a satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente a
la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de
un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con
el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por
la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación
de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

cve: BOE-A-2023-25091
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.