III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25091)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como Aplicación Integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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c) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER, en los términos establecidos en la cláusula sexta del presente
convenio.
d) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la
cláusula sexta del presente convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
e) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso de la
aplicación que no haya sido recogido en la estimación prevista.
f) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para
los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del
cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.
g) Respetar las condiciones de uso de la plataforma SIR, en particular la atención
diligente de los asientos registrales recibidos y la plena digitalización de toda la
documentación enviada en los términos que se establecen en la Guía Funcional para
las Oficinas de Registro SIR. (http://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/
Soluciones/214/Areadescargas/Guia Funcional para las Oficinas de Registros SIR.pdf).
h) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad y confidencialidad y de
protección de datos de carácter personal de acuerdo a la normativa vigente en esta
materia necesarias para proteger debidamente la información proporcionada en la
plataforma (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo y Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad). Como responsable del tratamiento, INMUJERES se responsabilizará
de informar del tratamiento de datos personales recogidos mediante GEISER, siendo
la SGAD la encargada del tratamiento.
i) La utilización de GEISER por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones
económicas para los ciudadanos.
3.

Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la
adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.
b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente convenio.
c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado)
del tratamiento de datos personales se establecen en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Cuarta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

1. En el mantenimiento de esta aplicación informática se distinguen dos tipos de
incidencias técnicas de carácter informático:

a) Corresponderá a INMUJERES dar soporte a la solución de las mismas, siempre
y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos,
sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá a INMUJERES atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La SGAD no atenderá directamente a los usuarios de INMUJERES.

cve: BOE-A-2023-25091
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones: