III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2023-25091)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como Aplicación Integral de Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes
a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a los Centros Usuarios. Todos los miembros serán
designados por la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la
Digitalización de la Administración o funcionario en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de los
Centros Usuarios en relación con GEISER y recibirá cuantas observaciones o quejas
se produzcan con motivo de su utilización por dichos Centros. Aprobará, asimismo, las
actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el
desarrollo y mantenimiento de GEISER. La Comisión se reunirá con la periodicidad que
se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Décima.

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula sexta. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección
de datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser

cve: BOE-A-2023-25091
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.