III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Sábado 9 de diciembre de 2023

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mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren
debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos. Las
«Comunidades de usuarios del agua», tendrán derecho a ser informados del desarrollo
de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y,
posteriormente, durante la explotación.
Para hacer efectivos estos derechos y obligaciones, se constituirá una Comisión
mixta, denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la
Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una
representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de las «Comunidades de
usuarios del agua», en un número máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá
resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo del proyecto,
teniendo el Presidente voto de calidad.
h) Previsiones sobre los sistemas informáticos y soluciones digitales de apoyo a la
gestión integral de las infraestructuras, la optimización de las comunicaciones y el
acceso a servicios y sobre los sistemas de telecontrol y monitorización de las redes de
riego con los que deben contar las actuaciones, cuando éstas se incluyan en el proyecto.
i) La exclusión de las actuaciones y obras en el interior de la parcela y
especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.
j) La garantía, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, del pleno
cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio DNSH por sus
siglas en inglés) para los seis objetivos medioambientales incluidos en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 (mitigación del cambio climático, adaptación al cambio
climático, uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, transición hacia
una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y
recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas), tal y como establece el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Para ello, cada Comunidad de usuarios del agua, aportará el compromiso incluido en
el anexo VIII del presente convenio.
k) La garantía, por parte de cada Comunidad de usuarios del agua, de llevar a cabo
el seguimiento ambiental de los indicadores ambientales recogidos en la cláusula sexta
del presente convenio , mediante el compromiso incluido en el anexo VII de este
convenio.
l) La autorización pertinente, por parte de la Comunidad de usuarios del agua, para
la cesión de los datos contenidos en el convenio regulador firmado entre dicha
Comunidad y SEIASA, según el modelo incluido como anexo V.
Cuarta.

Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:
Compromisos de SEIASA:

1. La aportación de los proyectos de obras, así como la ejecución de las
actuaciones inherentes a las mismas.
2. La dirección facultativa de las obras, que se llevará a efecto en los términos
establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de
obra.
3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las
sociedades mercantiles públicas, y por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
cuyo Título IV introduce especialidades en materia de contratación.
Debido a que parte de la financiación se va a realizar con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se estará además a lo que dispongan las normas vinculadas

cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es

A)