III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

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Función Pública, que contendrá todas las cláusulas establecidas como fundamentales
entre ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, por ser
éste el órgano de tutela y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, como accionista único de la Sociedad.
2. SEIASA convendrá con los usuarios interesados la percepción de unas tarifas
que permitan la recuperación del importe de la inversión que hubiera sido anticipada por
la Sociedad, sin perjuicio de la repercusión, por la misma vía, de los costes de la
operación y mantenimiento de las obras y de los de funcionamiento de la sociedad, en la
parte correspondiente. A estos efectos, se entenderá por importe de la inversión el coste
total de las obras incluyendo el de las indemnizaciones necesarias, redacción de
proyectos, dirección de obras, costes internos y externos activados por SEIASA, gastos
generales en los que incurra la sociedad durante la ejecución de la obra, gastos
financieros, tributos y cualesquiera otros que guarden relación con aquellas.
Las obras realizadas serán de titularidad de SEIASA sin perjuicio de que en los
acuerdos con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición de las obras e
instalaciones realizadas una vez finalizado el pago de las tarifas correspondientes, o al
menos garantizada la amortización del importe de la inversión realizada por la Sociedad.
3. Las «Comunidades de usuarios del agua» aportarán los terrenos necesarios
para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar
expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por
estas Comunidades.
4. Las «Comunidades de usuarios del agua», como paso previo a la firma de un
convenio regulador con SEIASA, deberán adherirse al presente convenio , mediante la
suscripción de un Acta de Adhesión, de acuerdo con el modelo que le aplique de los
recogidos en el anexo II.
Tercera. Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades
de usuarios del agua».
El convenio entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua», tendrá al
menos, el siguiente contenido:
a) La descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto estimado.
b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con
referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra,
concretando las aportaciones de la Sociedad, de los usuarios y de las demás fuentes de
financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de
terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones propias y la
disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del
procedimiento de adjudicación o encargo a medio propio de las obras.
c) Las tarifas que hayan de establecerse con cargo a los usuarios y su obligación
de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar los usuarios para
asegurarla.
d) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para
la debida explotación de las obras, así como las relativas al régimen de titularidad de las
obras e infraestructuras.
e) Las mejoras ambientales en función del tipo de actuación que, como se recoge
en la cláusula séptima, podrán ser entre otras las medidas descritas en el anexo III del
presente convenio , y que deberán estar incluidos así mismo en el Anejo Ambiental del
proyecto de cada actuación.
f) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para el
correcto seguimiento ambiental de las actuaciones en todas sus fases.
g) Los derechos y obligaciones de las «Comunidades de usuarios del agua», en
cuanto a la información sobre el curso de realización del Proyecto y su seguimiento
ambiental, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al

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Núm. 294