III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

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al citado Mecanismo, y en particular el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los
procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los
criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Dirección
General del Patrimonio del Estado).
5. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado o
encargado a medio propio, en los términos establecidos en el contrato o en el encargo
entre éstos y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.
6. La presentación, ante la Administración competente, de las inversiones
realizadas por SEIASA, cuando proceda, y con objeto de justificar la financiación
obtenida del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de acuerdo
con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia; de la documentación justificativa que acredite la realidad
de la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.
En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y seguimiento
ambiental de las obras de modernización de regadíos, supondrá la asunción por la
misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.
7. El seguimiento ambiental de las obras incluidas en el «Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». Para ello, SEIASA aportará informes
periódicos reflejando la evolución de los parámetros medioambientales, como se recoge
en la cláusula quinta de este convenio . SEIASA realizará el seguimiento ambiental, al
menos de forma mensual y, en su caso según establezca la resolución del procedimiento
ambiental correspondiente, durante el plazo de ejecución de la obra.
Por otra parte, una vez puesta en explotación la actuación, SEIASA realizará el
seguimiento ambiental de manera anual, durante los primeros cinco años de explotación
de la misma. El cometido de SEIASA durante estos primeros cinco años de seguimiento
ambiental, será recabar toda la información para aportar al MAPA en los informes
anuales, en los que se cuantifiquen los indicadores aplicados, como se indica en la
Cláusula Sexta del presente convenio.
8. El seguimiento de los indicadores establecidos en la cláusula sexta de este
convenio , para el seguimiento de los objetivos de la inversión C3.I12.–Plan para la
mejora de la eficiencia y la sostenibilidad.
9. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las
instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
10. SEIASA garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) así
como el etiquetado climático indicado para la medida C3.I12 (40 %), de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación de la
Adenda al Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Asimismo, como entidad ejecutora de la medida C3.I12, SEIASA habrá de prever en
todos los encargos y contratos que lleve a la práctica, mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como
el cumplimiento del etiquetado climático.

cve: BOE-A-2023-25099
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Núm. 294