III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163692

Otras superficies de retención de nutrientes a implantar son:
– Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.
– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).
– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y
colectores).
– Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas
de los linderos de caminos.
– Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies
– Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales reconduciendo
parte de los caudales.
– Superficies destinadas a biorreactores.
– Cubiertas vegetales.
Para garantizar la eficacia de estas soluciones basadas en la naturaleza, tanto la de
estructuras vegetales de conservación como la de otras superficies de retención de
nutrientes, han de implantarse en una superficie suficiente y justificando técnicamente su
localización en aquellas zonas en las que maximicen su efecto de filtro y retención de
nutrientes.
8. El proyecto especificará en el anejo medioambiental cómo el proyecto incorpora
las medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia energética.
9. El proyecto incorporará en su caso las medidas ambientales establecidas por el
Órgano Ambiental en la Resolución Ambiental.
El control de su eficacia estará recogido en el Programa de Vigilancia Ambiental que
se ha de adoptar para cada proyecto, incluyendo indicadores, que serán de tipo
cuantitativo siempre que sea posible y se ajustarán a lo establecido a este respecto en el
presente convenio.
El Programa de Vigilancia Ambiental comprenderá tanto la fase de ejecución, como
la fase de seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, durante los cinco
primeros años tras la finalización de las mismas. Entre otras actuaciones, recogerá el
plan de seguimiento y mantenimiento de los dispositivos instalados según los casos
(sensores y telecontrol), así como la reposición de marras en el caso de las estructuras
vegetales de conservación y su mantenimiento con riego durante los tres primeros años.
También incluirá el mantenimiento de otras estructuras de conservación y de retención
de nutrientes que se hayan instalado, garantizando su funcionamiento y persistencia.
10. En aquellas actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se
implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para
adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector,
que tenga el menor impacto ambiental». En estos proyectos, se incluirá una descripción
exhaustiva de la tecnología utilizada, así como de los impactos que ésta pueda causar.
Estas tecnologías deberán estar entre las establecidas en el estudio realizado, a solicitud
del MAPA, por la Universidad Politécnica de Cartagena, centro público que ha elaborado
numerosos proyectos y contratos relacionados con la desalinización de agua marina y la
desalobración de aguas continentales o procedentes de estaciones de depuración para
su uso en el regadío. Este documento será facilitado por el MAPA a SEIASA y a las
comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo, podrá ser descargado de la página
web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la política de regadíos.
– En relación a los proyectos que usen aguas desaladas procedentes de agua de
mar, este informe aportará información sobre la tecnología de desalación usada en la
Estación Desaladora de Agua Marina suministradora de agua a la Comunidad de
Usuarios del Agua de que se trate. Asimismo, dicho informe valorará la idoneidad de las
actuaciones propuestas en cada uno de este tipo de proyectos para optimizar la gestión

cve: BOE-A-2023-25099
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Núm. 294