III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163693
y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina.
Finalmente, para cada una de estas actuaciones, el informe deberá verificar que en
ningún caso conducen a un aumento de la vida útil o de la capacidad de las estaciones
desaladoras existentes, puesto que el destino mayoritario de estas aguas desaladas es
el uso urbano.
– En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar
la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada
para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías
operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el
organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en
estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor
impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para
la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la
instalación proyectada.
Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones
seleccionadas:
Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluadas para asegurar
su cumplimiento con el DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.
La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo
que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio
proyecto.
Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar
cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno
de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASAComunidad de usuarios del agua.
Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos
y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:
– Las Directrices Científico-Técnicas en aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» elaboradas por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y
Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de encomienda de gestión
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y este Organismo. Las
directrices son las siguientes:
– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización
por sensores del contenido de humedad del suelo.
– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de
monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.
– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para
mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas
complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.
– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras
vegetales de conservación.
– Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.
– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología
disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos
incluidos en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos»
realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.
– Guía ambiental elaborada por el MAPA para que los proyectos cumplan con el
principio DNSH desde su concepción.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163693
y uso del agua desalada una vez que sale de la Estación Desaladora de Agua Marina.
Finalmente, para cada una de estas actuaciones, el informe deberá verificar que en
ningún caso conducen a un aumento de la vida útil o de la capacidad de las estaciones
desaladoras existentes, puesto que el destino mayoritario de estas aguas desaladas es
el uso urbano.
– En relación a los proyectos que usen aguas desalobradas, el informe debe valorar
la información aportada en los proyectos redactados en relación a la tecnología utilizada
para su desalación, y comparará dichas tecnologías con las mejores tecnologías
operativas disponibles en cada fase de los procesos de desalación. Finalmente, el
organismo científico emitirá un informe que determine que las tecnologías incluidas en
estos proyectos se encuentran entre las mejores tecnologías disponibles, con un menor
impacto ambiental. Además, en este informe se definirá el procedimiento empleado para
la gestión de la salmuera resultante del proceso, indicando si éste es el adecuado para la
instalación proyectada.
Condiciones a cumplir en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones
seleccionadas:
Cada una de las actuaciones seleccionadas deberá ser autoevaluadas para asegurar
su cumplimiento con el DNSH según lo establecido en la Guía 2021/C58/01.
La autoevaluación del DNSH de la actuación se incluirá en el proyecto redactado, lo
que permite el control del cumplimiento de este principio desde la concepción del propio
proyecto.
Las medidas propuestas en el presente anexo III tienen como objetivo ayudar a dar
cumplimiento al DNSH de cada una de las actuaciones. Para su aplicación en cada uno
de los proyectos también deberán ser incluidas en los respectivos convenios SEIASAComunidad de usuarios del agua.
Para asegurar la correcta integración de estas medidas en la redacción de proyectos
y en la posterior ejecución y explotación de las obras se deberán tener en cuenta:
– Las Directrices Científico-Técnicas en aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» elaboradas por la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Centro de Edafología y
Biología Aplicada del Segura (CEBAS) mediante un Acuerdo de encomienda de gestión
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y este Organismo. Las
directrices son las siguientes:
– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización
por sensores del contenido de humedad del suelo.
– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas colectivos de
monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua de riego.
– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para
mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas
complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.
– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras
vegetales de conservación.
– Programa de divulgación y formación en buenas prácticas agrarias.
– Estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena de la mejor tecnología
disponible en desalación, que tenga el menor impacto ambiental, para los proyectos
incluidos en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos»
realizado por dicho organismo público a instancias del MAPA.
– Guía ambiental elaborada por el MAPA para que los proyectos cumplan con el
principio DNSH desde su concepción.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294