III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163691

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema
común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del
contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de
su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de
agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos,
siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico
compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la
instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada
caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de
carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para
este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control
con acceso público de los órganos de cuenca.
6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán
integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la
fauna. En particular, se implementarán:
– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras.
– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente.
– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre
junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia
de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de
reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la
comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.
7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la
inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso
del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas
a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes
y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes
con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas
la mejora del paisaje y la biodiversidad.
Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:
1. Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con
una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se
alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de
máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.
2. Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas
perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de
escorrentías o zonas de formación de regueros.
3. Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación
(incluyéndose zonas no regadas).
Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos
de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre
autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la
selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y
estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos
naturales y polinizadores). Asimismo, se determinará la densidad de plantación y grado
de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado
con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros
años de la plantación.

cve: BOE-A-2023-25099
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Núm. 294