III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163690
que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión)
comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio
significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].
En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):
–
–
–
–
–
–
La adaptación al cambio climático.
La mitigación del cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Transición hacia una economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto
que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión,
etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico
compatibles con esta posibilidad.
2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos,
acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a
los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que
se desarrollarán antes de finalizar las obras. Entre otros contenidos, se incluirá la
formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del
riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas
prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de
conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del
agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de
retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.
3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de
riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya
actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye
el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar
una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.
4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por
sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido
volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de
telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter
hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a
disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las
necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio
para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del
suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del
propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los
proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación
por la naturaleza de la actuación a ejecutar.
Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados,
a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del
regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en
la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la
biodiversidad.
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163690
que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión)
comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio
significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].
En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los
objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):
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La adaptación al cambio climático.
La mitigación del cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Transición hacia una economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto
que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión,
etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico
compatibles con esta posibilidad.
2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos,
acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a
los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que
se desarrollarán antes de finalizar las obras. Entre otros contenidos, se incluirá la
formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del
riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas
prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de
conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del
agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de
retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.
3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de
riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya
actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye
el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar
una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.
4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por
sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido
volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de
telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter
hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a
disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las
necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio
para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del
suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del
propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los
proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación
por la naturaleza de la actuación a ejecutar.
Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados,
a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del
regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en
la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la
biodiversidad.