III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163680
– Indicador n.º 4: Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del
estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.
– Indicador n.º 5: Superficie de riego controlada y gestionada con TIC: medidores y
gestión del uso del agua en parcela (ha) con tarifas orientadas a la eficiencia en el uso
del agua.
– Indicador n.º 6: Gasto en la mejora ambiental del regadío.
Acorde al tipo de actuación, se recabará la información de partida sobre los
indicadores que sean de aplicación y que será presentada por parte de la «Comunidad
de usuarios del agua», antes de la firma del convenio regulador de las obras con
SEIASA.
Posteriormente, una vez finalicen las actuaciones, y durante los primeros cinco años
de explotación de las actuaciones, SEIASA aportará informes anuales por actuación,
cuantificando los indicadores aplicados. La recogida de datos será llevada a cabo por la
Sociedad, pero será la «Comunidad de usuarios del agua» quien sufrague los gastos
generados.
Séptima. Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establece que la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar
que todas y cada una de las medidas comprendidas en el mismo cumplen con el
principio de «no causar un perjuicio significativo».
El cumplimiento de este principio, debe garantizarse desde la concepción del propio
Plan de Recuperación y por ello las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de
la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que van a ser cofinanciadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, deberán aplicar mejoras
ambientales en función de la naturaleza de la actuación a ejecutar, que podrán estar
entre las descritas en el anexo III del presente convenio , reflejando igualmente este
aspecto en el convenio regulador con la Comunidad de usuarios del agua y desarrollado
en el anexo Ambiental del proyecto.
Estas medidas tendrán como objetivo contribuir al logro de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088), a través de la reducción de la
contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la
contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua
y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la
protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.
Por otro lado, estas mejoras ambientales contribuirán a lograr un resultado adecuado
en aquellos indicadores específicos que afecten a cada actuación, de entre los recogidos
en la cláusula sexta, y por ello en el Anejo Ambiental de cada proyecto se desarrollarán
aquellas mejoras ambientales que les sean de aplicación.
Para aplicar correctamente las medidas ambientales que correspondan a cada
actuación, según la tipología de la misma, los proyectos deberán seguir las siguientes
«Directrices científico-técnicas» elaboradas por el MAPA junto con la Agencia Estatal del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización
por sensores del contenido de humedad del suelo.
– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de
monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los
retornos de riego.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163680
– Indicador n.º 4: Concentración de NO3 en el punto de la red de seguimiento del
estado de aguas subterráneas más representativo de la zona.
– Indicador n.º 5: Superficie de riego controlada y gestionada con TIC: medidores y
gestión del uso del agua en parcela (ha) con tarifas orientadas a la eficiencia en el uso
del agua.
– Indicador n.º 6: Gasto en la mejora ambiental del regadío.
Acorde al tipo de actuación, se recabará la información de partida sobre los
indicadores que sean de aplicación y que será presentada por parte de la «Comunidad
de usuarios del agua», antes de la firma del convenio regulador de las obras con
SEIASA.
Posteriormente, una vez finalicen las actuaciones, y durante los primeros cinco años
de explotación de las actuaciones, SEIASA aportará informes anuales por actuación,
cuantificando los indicadores aplicados. La recogida de datos será llevada a cabo por la
Sociedad, pero será la «Comunidad de usuarios del agua» quien sufrague los gastos
generados.
Séptima. Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establece que la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar
que todas y cada una de las medidas comprendidas en el mismo cumplen con el
principio de «no causar un perjuicio significativo».
El cumplimiento de este principio, debe garantizarse desde la concepción del propio
Plan de Recuperación y por ello las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de
la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», que van a ser cofinanciadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, deberán aplicar mejoras
ambientales en función de la naturaleza de la actuación a ejecutar, que podrán estar
entre las descritas en el anexo III del presente convenio , reflejando igualmente este
aspecto en el convenio regulador con la Comunidad de usuarios del agua y desarrollado
en el anexo Ambiental del proyecto.
Estas medidas tendrán como objetivo contribuir al logro de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento de taxonomía
(Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088), a través de la reducción de la
contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la
contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua
y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la
protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.
Por otro lado, estas mejoras ambientales contribuirán a lograr un resultado adecuado
en aquellos indicadores específicos que afecten a cada actuación, de entre los recogidos
en la cláusula sexta, y por ello en el Anejo Ambiental de cada proyecto se desarrollarán
aquellas mejoras ambientales que les sean de aplicación.
Para aplicar correctamente las medidas ambientales que correspondan a cada
actuación, según la tipología de la misma, los proyectos deberán seguir las siguientes
«Directrices científico-técnicas» elaboradas por el MAPA junto con la Agencia Estatal del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
– Directrices científico-técnicas para establecimiento de sistemas de monitorización
por sensores del contenido de humedad del suelo.
– Directrices científico-técnicas para el establecimiento de sistemas de
monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los
retornos de riego.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294