III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25099)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163681
– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para
mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas
complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.
– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras
vegetales de conservación.
– Programa de divulgación y formación en Buenas Prácticas Agrarias (BPA).
En cuanto a las actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se
implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para
adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector,
que tenga el menor impacto ambiental» de forma que se asegure el cumplimiento del
condicionante específico para el principio DNSH que establece el CID: «se producirá
agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto
ambiental en el sector». Esto se asegurará mediante el cumplimiento de las directrices
incluidas en el estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena indicado en el
anexo III del presente convenio.
Todos los documentos mencionados en esta cláusula serán facilitados por el MAPA
a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo, podrán ser
descargados de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la
política de regadíos.
Octava.
Financiación.
El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA, en concepto de ampliación de
capital, con cargo a la partida presupuestaria 21.50.41CL.85912 de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, asciende a 259.997.836,36 euros, y se
corresponde con 43.260 acciones.
Las inversiones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos» tendrán un carácter público-privado.
Las condiciones de financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se establecerán en los convenios que SEIASA
suscribirá al efecto con cada Comunidad de Usuarios del Agua.
SEIASA financiará, como máximo, el 70 % del coste total de la actuación con cargo a
los fondos procedentes de la ampliación de capital recibida de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La «Comunidad de usuarios del agua» financiará el resto, así como los costes
inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que
se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y cada Comunidad de
usuarios del agua.
Condiciones de explotación de la obra.
La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el
convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el
citado convenio; repercutiendo, en todo caso, tanto los gastos de operación y
mantenimiento de las obras, como los de funcionamiento de la sociedad en la parte
correspondiente.
La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con
terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o
Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o
actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la
explotación misma; asimismo cabe la posibilidad de que tales actividades sean objeto de
encargo a entidades que tengan la condición de medio propio de la Administración.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 294
Sábado 9 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 163681
– Directrices científico-técnicas de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para
mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas y medidas
complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna.
– Directrices científico-técnicas para la ejecución y mantenimiento de estructuras
vegetales de conservación.
– Programa de divulgación y formación en Buenas Prácticas Agrarias (BPA).
En cuanto a las actuaciones en las que se utilicen aguas desaladas o en las que se
implanten instalaciones para rebajar el contenido de sales en el agua existente para
adaptarla a su uso agrícola, se deberá usar la «mejor tecnología disponible en el sector,
que tenga el menor impacto ambiental» de forma que se asegure el cumplimiento del
condicionante específico para el principio DNSH que establece el CID: «se producirá
agua desalinizada utilizando la mejor tecnología disponible con el menor impacto
ambiental en el sector». Esto se asegurará mediante el cumplimiento de las directrices
incluidas en el estudio de la Universidad Politécnica de Cartagena indicado en el
anexo III del presente convenio.
Todos los documentos mencionados en esta cláusula serán facilitados por el MAPA
a SEIASA y a las comunidades de usuarios beneficiarias. Asimismo, podrán ser
descargados de la página web del MAPA, a través del apartado correspondiente a la
política de regadíos.
Octava.
Financiación.
El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA, en concepto de ampliación de
capital, con cargo a la partida presupuestaria 21.50.41CL.85912 de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, asciende a 259.997.836,36 euros, y se
corresponde con 43.260 acciones.
Las inversiones del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos» tendrán un carácter público-privado.
Las condiciones de financiación de las actuaciones del «Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» se establecerán en los convenios que SEIASA
suscribirá al efecto con cada Comunidad de Usuarios del Agua.
SEIASA financiará, como máximo, el 70 % del coste total de la actuación con cargo a
los fondos procedentes de la ampliación de capital recibida de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La «Comunidad de usuarios del agua» financiará el resto, así como los costes
inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que
se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y cada Comunidad de
usuarios del agua.
Condiciones de explotación de la obra.
La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el
convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el
citado convenio; repercutiendo, en todo caso, tanto los gastos de operación y
mantenimiento de las obras, como los de funcionamiento de la sociedad en la parte
correspondiente.
La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con
terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o
Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o
actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la
explotación misma; asimismo cabe la posibilidad de que tales actividades sean objeto de
encargo a entidades que tengan la condición de medio propio de la Administración.
cve: BOE-A-2023-25099
Verificable en https://www.boe.es
Novena.