III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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En caso de incumplimiento de esta condición de acceso, corresponderán a la ADIC
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Sexta.

Vínculo institucional.

La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación
de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las
partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al
establecido en sus cláusulas.
Séptima.

Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del Ministerio
de Defensa y la ADIC se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Octava. Actividad Editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.

Las actuaciones previstas en la Primera Fase de colaboración de este convenio no
darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, y no
supondrán incremento del gasto público por cuenta del Ejército de Tierra ni
presupuestario por parte de la ADIC.
Para las fases segunda y tercera, a los efectos de compensación de los gastos en
los que eventualmente pudiera incurrir la ADIC, se preverá una dotación de 65.000 euros
anuales, incluidos en la aplicación presupuestaria 1412 121M2 22706 de los
presupuestos del Ejército de Tierra para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.

cve: BOE-A-2023-25056
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Financiación.