III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 163296

Décima. Procedimiento de justificación del gasto.
La comprobación por parte del Ministerio de Defensa de los gastos objeto de
compensación que presente la ADIC, en las fases segunda y tercera del presente
convenio, se realizará por el órgano de dirección que se determine.
Para proceder a la comprobación, la ADIC remitirá un expediente de gasto al Mando
de Personal del Ejército de Tierra, que estará constituido por un documento que incluirá
la siguiente información:
a) Descripción y justificación de las principales partidas de gastos asociadas a las
actuaciones realizadas por la ADIC que, en ningún caso, podrá sobrepasar los 65.000
euros anuales durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
b) Memoria descriptiva de las actividades realizadas que hayan generado un gasto.
El órgano del Mando de Personal del Ejército de Tierra elaborará una certificación de
conformidad con la realización de las actividades objeto del convenio. Dicha certificación,
junto con el expediente de gasto, deberá ser remitida a la Intervención Delegada en el
momento en que sea necesario recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la
obligación.
Undécima.

Tributación.

Todos los pagos identificados en este convenio se encuentran exentos de tributación
por IVA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y
con la Resolución de la Dirección General de tributos, de 9 de marzo de 1999, de
aplicación en relación con los convenios de colaboración en actividades de interés
general.
Duodécima.

Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento
paritaria para la supervisión y seguimiento de este convenio (comisión de seguimiento) y
de las actividades derivadas del mismo, integrada por los representantes designados por
cada una de las partes firmantes a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los
asesores que cada una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.
Dicha comisión de seguimiento se responsabilizará de la planificación, desarrollo y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio y de cualquier otra función que
acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas
correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. En
especial será responsable de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
Su composición será la siguiente:

– El General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, o persona en quien
delegue.
– El General Director de Sanidad del Ejército de Tierra, o persona en quien delegue.
– El General Subdirector de la Carrera Militar, o persona en quien delegue.
– El General Asesor del Mando de Personal del Ejército de Tierra, para el desarrollo
del proyecto MAPSIET, en tanto esté activo el citado proyecto.
b)

Por parte de la ADIC:

– El Director/a General de la ADIC, o persona en quien delegue.
– El Director/a de Desarrollo de Negocio, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-25056
Verificable en https://www.boe.es

a) Por parte del Ministerio de Defensa: