III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-25056)
Resolución 420/38463/2023, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento, para la ejecución de actividades de investigación e intercambio de información y experiencias en la aplicación de la psicología al área de los recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Viernes 8 de diciembre de 2023

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– El Director/a del área de Talent Analytics, o persona en quien delegue.
– El Investigador/a Principal en Talent Analytics.
Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados, que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión de
seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de
las partes, y donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
La comisión seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de
las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y,
en todo caso, semestralmente. Se considerará que la comisión de seguimiento se ha
constituido de forma válida cuando asistan al menos dos representantes de cada parte.
La adopción de decisiones en el seno de la comisión de seguimiento se realizará por
votación por asentimiento de las partes. En ningún caso podrán adoptarse decisiones
que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en este
convenio.
La comisión de seguimiento elaborará una memoria con carácter anual que reunirá el
conjunto de las actividades realizadas.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento de su
vigencia por mutuo acuerdo, mediante la correspondiente adenda, siguiendo los trámites
preceptivos establecidos en la normativa en vigor.
Decimocuarta.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En todo caso, sin perjuicio de las facultades de la comisión de seguimiento para
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Vigencia y modificación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo
de vigencia del convenio.

cve: BOE-A-2023-25056
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.